TRAMITES INTERNACIONALES PARA CONTRAER NUPCIAS CON COLOMBIANAS EN ESPAÑA
Su esposo(a) luego recibirá un Formulario I-797 (“Notice of Action”) en el cual se indica que el Formulario I-130 ha sido recibido por el USCIS. Su esposo(a) deberá enviar luego el Formulario I-129F (Petición para Prometido(a) Extranjero(a)) junto con el Formulario I-797 con el valor correspondiente a la siguiente dirección:
U.S. Department of Homeland Security
U.S. Citizenship and Immigration Services
PO Box 7218
Chicago IL 60680-7218
Una vez su cónyuge haya diligenciado una petición a su favor, usted puede verificar el estado de dicha petición a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso del USCIS.
El USCIS enviará el Formulario I-129F aprobado al Centro Nacional de Visasdel Departamento de Estado. El Departamento de Estado luego enviará dicho Formulario a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. La Unidad de Visas de Residencia le enviará un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de visa K3/K-4.
Por favor siga exactamente las instrucciones. El no hacerlo podría ocasionar un retraso en su solicitud e inclusive perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.
El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted la solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar tiquetes aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
Usted cuenta con noventa (90) días a partir de la fecha de su entrada a los Estados Unidos para casarse con su prometido(a). Después de su matrimonio en los Estados Unidos, usted y su cónyuge ciudadano norteamericano deberán ponerse en contacto con el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estatus NO es automático.
Nota importante: Generalmente la ley requiere que la visa K-3 para un solicitante que se haya casado con un ciudadano estadounidense fuera de los Estados Unidos sea otorgada por un oficial consular en el país donde se llevó a cabo dicho matrimonio.
U.S. Department of Homeland Security
U.S. Citizenship and Immigration Services
PO Box 7218
Chicago IL 60680-7218
Una vez su cónyuge haya diligenciado una petición a su favor, usted puede verificar el estado de dicha petición a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso del USCIS.
El USCIS enviará el Formulario I-129F aprobado al Centro Nacional de Visasdel Departamento de Estado. El Departamento de Estado luego enviará dicho Formulario a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. La Unidad de Visas de Residencia le enviará un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de visa K3/K-4.
Por favor siga exactamente las instrucciones. El no hacerlo podría ocasionar un retraso en su solicitud e inclusive perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.
El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted la solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar tiquetes aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
Usted cuenta con noventa (90) días a partir de la fecha de su entrada a los Estados Unidos para casarse con su prometido(a). Después de su matrimonio en los Estados Unidos, usted y su cónyuge ciudadano norteamericano deberán ponerse en contacto con el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estatus NO es automático.
Nota importante: Generalmente la ley requiere que la visa K-3 para un solicitante que se haya casado con un ciudadano estadounidense fuera de los Estados Unidos sea otorgada por un oficial consular en el país donde se llevó a cabo dicho matrimonio.
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