VENTA DE FINCA PARA USO AGRÍCOLA EN VALLADOLID EN LA ZARZA
V13704 se vende parcela de labor secano, en el término municipal de la zarza, valladolid, con una superficie de 8.884 m². Actualmente se dedica al cultivo de cereal en secano y es una finca ideal para el cultivo de viñedo, almendros, pistachos, etc La finca tiene posibilidad de conectar a la red eléctrica y de agua potable del municipio, estando la acometida a solo 600 metros. El acceso a la finca se realiza por un camino de tierra que a 500 metros enlaza con la carretera vp-9904 y comunica con la población de la zarza a 100 metros, localidad bien comunicada, las principales vías de comunicación son vp-9011 que comunica con la población de ataquines y enlaza con la autovía a-6 a 9km. Otra vía de comunicación es la carretera vp-9904 que comunican con las poblaciones de olmedo a 9 km y media del campo a 12 km desde donde también conectamos con la autovía a-6. A 30 km de tordesillas y 50 km de valladolid. Se trata de una parcela de labor de secano, de tierra fértil y orografía llana, con pendiente media del 0,71 % y una cota de 744 m.S.N.M. Urbanísticamente se trata de un suelo rústico común. Los usos permitidos son agrícolas, ganaderos, forestales, piscícolas y cinegéticos, o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y los usos propios de la actividad económica rural. Son usos permitidos: - las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética. - las obras e infraestructuras públicas, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio. Usos sujetos a autorización: - las actividades extractivas - las construcciones e instalaciones vinculados con asentamientos tradicionales - la construcción de viviendas unifamiliares aisladas - las obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes, que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación Se admiten las parcelas existentes al día de la aprobación de las normas, para las construcciones de hasta 15 m2 y vinculadas a la actividad agraria. Para las construcciones de uso agrario de más de 15 m2 la superficie de parcela se establece en un mínimo de 5.000 m2, al igual que para las construcciones vinculadas a infraestructuras, o a usos dotacionales.
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